Repasando: Artículos que se encuentran exentos del pago de derechos / Aduana de Cuba
Se encuentran exentos del pago de derechos:
- Los artículos considerados Efectos Personales
- Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
- Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Culeros desechables para adultos;
- Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Se admiten también libres del pago de derechos y gravámenes los productos que, como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
No pagarán tampoco derechos de aduanas los artículos que, con un valor entre uno y $50.99 pesos, los pasajeros entren definitivamente al país como parte de su equipaje. Estos artículos equivalen a 5 kgs. de misceláneas en aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor.
Fuente: Aduana de Cuba