sábado, septiembre 21, 2024
21.8 C
Havana

¿Pierdes tu casa si sales del país con la nueva Ley de Expropiación?

Comparte

Tras la aprobación por el Parlamento cubano de la Ley de Expropiación Forzosa, los cubanos tienen ahora más dudas que certezas sobre la posibilidad de perder sus casas, en medio del más grande éxodo que haya sufrido la isla desde 1959.

La ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, dijo ante los diputados hace unos días que se «brindará garantía y postulados de seguridad jurídica al propietario del bien que será objeto de expropiación», lo cual estará respaldado por una institución jurídica refrendada en la generalidad de leyes de los países como alternativa última para dar respuesta a un interés general.

Por su parte, José Luis Toledo Santander, jefe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, dijo que «la expropiación es una medida interventora de la administración pública por la que se priva al administrador de la propiedad de determinados bienes o derechos de naturaleza patrimonial de una indemnización».

Además, detalló que la expropiación es un instrumento y no un fin en sí misma. Por ejemplo, se expropia un terreno para hacer una carretera o una autopista.

Ahora, ¿pierdes la vivienda si sales del país?

Lo primero que aclaran los abogados mediante un hilo de Twitter desde elToque jurídico es que la nueva ley no otorga a las autoridades cubanas alguna posibilidad que ya no tuviesen.

«Ninguno de los casos declarados en el proyecto de la norma está vinculado de manera directa con la emigración y mucho menos hace referencia a las viviendas», explica la citada publicación del medio independiente de prensa.

El equipo legal de elToque cree que existe una confusión entre los cubanos de los términos “expropiación forzosa” y “confiscación”.

Lo cierto es que el Estado no se queda con tu vivienda si eres el propietario y has salido definitivamente del país.

El Decreto Ley 288 de 2011, modificó el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda y estableció que la «vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado para traspasar la propiedad del inmueble ―en orden de prioridad― a los copropietarios o parientes declarados en el artículo, que serían a) Copropietarios, b), Cónyuge, hijos y demás descendientes, c) Padres, abuelos y demás ascendientes, d) Hermanos y sobrinos, e) Tíos, f) Primos.

Si no existiera nadie de los casos anteriores, la ley dispondrá el traspaso de la propiedad a los convivientes siempre que no sean propietarios de otra vivienda y que hayan permanecido al menos 5 años en la casa que ocupan.

Leer más

Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí