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¿Utilidad pública o expropiaciones forzosas? Gobierno cubano publica anteproyecto de ley

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Los ciudadanos cubanos ya tienen a mano el anteproyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, publicado en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La propuesta regula la expropiación por razones de utilidad pública o interés social como medio de actuación del Estado en favor de intereses colectivos, como forma de adquisición de bienes y derechos para el patrimonio estatal.

Designa los sujetos competentes para realizar la declaración de la utilidad pública o interés social, así como las bases y el procedimiento para determinarlas.

Un experto explicó a CiberCuba que el anteproyecto responde a la necesidad de llenar un vacío legal y la arbitrariedad que regían las expropiaciones de bienes privados por parte de la administración del Estado y los poderes públicos del régimen cubano. En consecuencia, «una ley para regular algo que antes se decidía de manera arbitraria por la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo», dijo el especialista.

En el panorama actual, lo que se busca es regular en un área que no tiene determinaciones reales.

El anteproyecto respalda las reglas establecidas en la Ley N.º 118, De la Inversión Extranjera, del 29 de marzo de 2014, sobre expropiación en ese ámbito y fortalece, en relación con este tema, las garantías jurídicas para los inversionistas extranjeros en Cuba, asegura Granma. 

La propuesta de ley establece en uno de sus artículos que para el inicio de cualquier actuación que tenga como finalidad la expropiación de inversiones extranjeras se requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros.

El periódico Granma detalla que da cumplimiento al mandato directo dispuesto en el artículo 58, párrafos 2 y 3, de la Constitución de la República de Cuba, que autoriza la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización; y dicta que la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

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